Algunas modificaciones incorporadas que tienen implicancia directa en la actividad de la Administración de Consorcios.
En materia de
Reforma Previsional rige la ley 27426, reglamentada por el decreto 110,
publicado en el BO el 8/02/2018. El art. 7" de la mencionada ley sustituyo
el art. 252 (Ley de Contrato de Trabajo)
y sus modificaciones.
De acuerdo con
la nueva redacción, el empleador podré intimar al trabajador a que inicie los trámites
pertinentes a fin de obtener la PBU (Prestación Básica Universal, ley 24241), a part1r
de que el trabajador cumpla los setenta (70) afios de edad.
Como ocurría
con el anterior art.252, el empleador deberé intimar al trabajador y deberé
extenderle el certificado de servicios y remuneraciones.
A su vez, “El
empleador deberé mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador
obtenga el beneficio por un plazo máximo de un (1) año".
Cabe destacar
que los trabajadores que hubieran sido intimados antes de la entrada en vigencia
de la ley 27426 y no tengan iniciado el trámite, pueden optar por continuar con
la gestión o dejar sin efecto la misma, hasta cumplir los 70 años.
No obstante,
el trabajador tiene el derecho a solicitar el beneficio previsional con anterioridad a cumplir los 70 años, en la medida que
cumpla con todos los requisitos para obtener la Prestación Básica Universal
(PBU).
Otras
novedades que introduce 1ª reforma se refieren a:
·
Aportes V contribuciones
El art: 8° de la
ley 27426 establece que a partir de que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU el empleador deberá
ingresar únicamente los aportes del trabajador
completos (F: 131, ítem 301 y 302) y con respecto a las contribuciones
patronales con destino al Régimen Nacional de Obras SOCIALES (ley 23660 y sus
modificaciones) las cuotas del régimen de riesgos del trabajo (ley 24557 y sus
modificaciones) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Es decir, los ítems
352,312 y 028 del F. 931, no el ítem 351.
·
Cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado
El art. 253 de
la Ley de Contrato de Trabajo expresa: “En case de que el trabajador titular de
un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación
de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el
empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con
obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad
prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso 10 dispuesto en el artículo
247.
En este
supuesto 5610 se computaré como antigüedad el tiempo de servicios posterior al
cese”.
E1 art. 9° de
la ley de Reforma Previsional incorpora un fiúltimo párrafo a este artículo: "También es aplicable lo
dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin
interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de
la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio
del cómputo de la antigüedad posterior al mismo".
- Algunas situaciones
posibles
Son
diferentes las situaciones que se pueden presentar, en función de las condiciones
en las que se encuentra el trabajador y la decisión que tome respecto de
acogerse al beneficio de la jubilación o seguir trabajando.
Como
expresamos, las mujeres con 60 años de
edad y 30 de aportes y los varones con 65 años y 30 de aportes están en
condiciones de obtener la PBU acorde a los requisitos de la ley 24241 y
modificaciones. Estos trabajadores podrán -si lo desean- seguir trabajando, pero deberán comunicar esta
decisión al empleador, a efectos de que éste modifique la situación que los
mismos revisten. También podría darse que el trabajador reúna la edad para
jubilarse, quiera seguir trabajando, pero no le informe al empleador cuál es su
situación ante la ANSES, con referencia a la cantidad de años de aportes que
tiene
y/o que necesita para obtener la PBU. En
ese caso, el empleador puede solicitar a la ANSES la información para constatar
los años de aportes con los cuales cuenta el trabajador, a efectos de obtener
el beneficio para el consorcio de no continuar realizando la contribución
patronal del 17,5% del ítem 351.
Otra
situación es la de los trabajadores
jubilados que reingresan a 1ª actividad o que se encuentran actualmente trabajando
(aportes 301 y contribuciones 351), sin considerar aportes y contribuciones de
la Obra Social (302 y 352). Sí corresponde ingresar ART, Seguro Obligatorio y
obligaciones sindicales.
Ley
27430 ; RFORMA TRIBUTARIA
La
ley sancionada el 28/12/2017 con vigencia desde el 2/01/2018, incluyó nueve
títulos. Analizaremos sólo los que tienen irnplicancia directa en la actividad
de la administración de consorcios y administradores.
Título
V - Monotributo
Establece
las re-categorizaciones (art. 152): l° semestre: enero/junio y 2° semestre: julio
diciembre.
-
La AFlP podrá re-categorizar de oficio los
contribuyentes cuyos ingresos no se ajusten a los bienes adquiridos, gastos
realizados y depósitos bancarios.
-
Las sociedades no se consideran incluidas en el
mismo.
-
Las sucesiones indivisas continuadoras de
causantes monotributistas podrán continuar con esta figura hasta un año desde el
fallecimiento del causante v o la declaratoria de herederos Io que ocurra
primero.
Título
VI - Seguridad Social Rebaja Contribuciones Patronales
El
artículo 165 de la ley 27430 sustituye el artículo 2 del decreto 814/01 y
establece una alícuota única del 19,50o/o a la que se llegará de manera gradual
en el año 2022. Hasta antes de la reforma, el artículo 2 del decreto 8l4/0l
establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
A)
21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación
de servicios.
+B)
17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior (entre
los cuales los consorcios y administradores).
Ahora,
se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19,50%o.
A esta única alícuota se llegará de manera gradual. Como los consorcios y
administraciones se encontraban en el grupo b), pasarán progresivamente a pagar
más contribuciones.
Mínimo
no imponible
El
artículo 167 de ley de Reforma Tributaria sustituye el artículo 4° del decreto
814/01, y crea un mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible
de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de
los trabajadores. Éste se actualizará a partir de 2019, por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
Al
igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000
también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año,
comenzando desde febrero 2018. Para el
caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al
tiempo trabajado respecto de la jomada habitual de la actividad. Para el
cálculo del SAC este mínimo no imponible se incrementará en un 50%.
El
fin de los beneficios de la ley 26940 (Pymes)
El artículo
172 de la ley de Reforma Tributaria deroga el título de la ley 26940, que
establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales
para micro empleadores, el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
y convenios de corresponsabilidad gremial.
Título
VII - Ley 11683 y su modificación (Procedimiento Tributario)
Las
modificaciones que introduce este título, que tienen implicancia directa en la
actividad de la administración de consorcios y administradores, son:
1-Domicilio
Fiscal Electrónico" donde serán válidas todas las notificaciones, emplazamientos,
intimaciones, comunicaciones que allí se practiquen.
2- Solidaridad
por deuda ajena. Especialmente en Ias retenciones y/o percepciones que se
practican.
3- DDJJ
Rectificativas: Se admite la presentación de las rectificativas en menos, con
una diferencia de hasta el 5% de la base imponible y dentro de los 5 días del
vencimiento general.
4-
Valor probatorio de las actas labradas por AFIP: Las mismas servirán en los juicios respectivos a favor del fisco en
la medida que no se pruebe SU falsedad.
5- Personal
NO declarado:
Será
Sancionado el empleador con una multa graduable de $3.000 a $ 100,000 por el/los
trabajadores no registrados; asimismo serán multados por defraudación por
declaraciones juradas engañosas, ya sea por acción u omisión, de dos (2) hasta
seis (6) veces el importe del tributo evadido.
6- Prescripción:
El plazo de prescripción de las acciones y poderes del fisco en relación con el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y
percepción será de cinco años.
7- Embargo
preventivo: El fisco podrá solicitar embargo y/o inhibición general de bienes
por deuda de contribuyente y/o solidarios.
8- Autorización
de emisión de comprobantes (facturas recibos), como de modificar la condición
del contribuyente (ejemplo: de Monotributo a Responsable Inscripto)
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FUENTE: Aierh
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