REFORMAS PREVISIONAL Y TRIBUTARIA









Algunas modificaciones incorporadas que tienen implicancia directa en la actividad de la Administración de Consorcios.

             

  
En materia de Reforma Previsional rige la ley 27426, reglamentada por el decreto 110, publicado en el BO el 8/02/2018. El art. 7" de la mencionada ley sustituyo el  art. 252 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus modicaciones.
De acuerdo con la nueva redacción, el empleador podré intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes a n de obtener la PBU (Prestación Básica Universal, ley 24241), a part1r de que el trabajador cumpla los setenta (70) aos de edad.
Como ocurría con el anterior art.252, el empleador deberé intimar al trabajador y deberé extenderle el certicado de servicios y remuneraciones.
A su vez, “El empleador deberé mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el benecio por un plazo máximo de un (1) año".
Cabe destacar que los trabajadores que hubieran sido intimados antes de la entrada en vigencia de la ley 27426 y no tengan iniciado el trámite, pueden optar por continuar con la gestión o dejar sin efecto la misma, hasta cumplir los 70 años.
No obstante, el trabajador tiene el derecho a solicitar el benecio previsional con anterioridad a cumplir los 70 años, en la medida que cumpla con todos los requisitos para obtener la Prestación Básica Universal (PBU).
Otras novedades que introduce 1ª reforma se reeren a:

·         Aportes V contribuciones

El art: 8° de la ley 27426 establece que a partir de que el trabajador reúna los requisitos  para acceder a la PBU el empleador deberá ingresar únicamente los  aportes del trabajador completos (F: 131, ítem 301 y 302) y con respecto a las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras SOCIALES (ley 23660 y sus modicaciones) las cuotas del régimen de riesgos del trabajo (ley 24557 y sus modicaciones) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Es decir, los ítems 352,312 y 028 del F. 931, no el ítem 351.

·         Cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado

El art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa: “En case de que el trabajador titular de un benecio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso 10 dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto 5610 se computaré como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese”.
E1 art. 9° de la ley de Reforma Previsional incorpora un último párrafo a este artículo: "También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo".

  • Algunas situaciones posibles
Son diferentes las situaciones que se pueden presentar, en función de las condiciones en las que se encuentra el trabajador y la decisión que tome respecto de acogerse al beneficio de la jubilación o seguir trabajando.
Como expresamos, las mujeres con  60 años de edad y 30 de aportes y los varones con 65 años y 30 de aportes están en condiciones de obtener la PBU acorde a los requisitos de la ley 24241 y modificaciones. Estos trabajadores podrán -si lo desean- seguir  trabajando, pero deberán comunicar esta decisión al empleador, a efectos de que éste modifique la situación que los mismos revisten. También podría darse que el trabajador reúna la edad para jubilarse, quiera seguir trabajando, pero no le informe al empleador cuál es su situación ante la ANSES, con referencia a la cantidad de años de aportes que
tiene y/o que necesita para obtener la  PBU. En ese caso, el empleador puede solicitar a la ANSES la información para constatar los años de aportes con los cuales cuenta el trabajador, a efectos de obtener el beneficio para el consorcio de no continuar realizando la contribución patronal del 17,5% del ítem 351.
Otra situación es la de los trabajadores  jubilados que reingresan a 1ª actividad o que se encuentran actualmente trabajando (aportes 301 y contribuciones 351), sin considerar aportes y contribuciones de la Obra Social (302 y 352). Sí corresponde ingresar ART, Seguro Obligatorio y obligaciones sindicales.

Ley 27430 ; RFORMA TRIBUTARIA

La ley sancionada el 28/12/2017 con vigencia desde el 2/01/2018, incluyó nueve títulos. Analizaremos sólo los que tienen irnplicancia directa en la actividad de la administración de consorcios y administradores.

Título V - Monotributo

Establece las re-categorizaciones (art. 152): l° semestre: enero/junio y 2° semestre: julio diciembre.
-       La AFlP podrá re-categorizar de oficio los contribuyentes cuyos ingresos no se ajusten a los bienes adquiridos, gastos realizados y depósitos bancarios.
-       Las sociedades no se consideran incluidas en el mismo.
-       Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esta figura hasta un año desde el fallecimiento del causante v o la declaratoria de herederos Io que ocurra primero.

Título VI - Seguridad Social Rebaja Contribuciones Patronales

El artículo 165 de la ley 27430 sustituye el artículo 2 del decreto 814/01 y establece una alícuota única del 19,50o/o a la que se llegará de manera gradual en el año 2022. Hasta antes de la reforma, el artículo 2 del decreto 8l4/0l establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
A) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de    servicios.
+B) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior (entre los cuales los consorcios y administradores).
Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19,50%o. A esta única alícuota se llegará de manera gradual. Como los consorcios y administraciones se encontraban en el grupo b), pasarán progresivamente a pagar más  contribuciones.

Mínimo no imponible

El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria sustituye el artículo 4° del decreto 814/01, y crea un mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores. Éste se actualizará a partir de 2019, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000 también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año, comenzando desde  febrero 2018. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado respecto de la jomada habitual de la actividad. Para el cálculo del SAC este mínimo no imponible se incrementará en un 50%.

El fin de los beneficios de la ley 26940 (Pymes)

El artículo 172 de la ley de Reforma Tributaria deroga el título de la ley 26940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para micro empleadores, el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y convenios de corresponsabilidad gremial.

Título VII - Ley 11683 y su modificación (Procedimiento Tributario)

Las modificaciones que introduce este título, que tienen implicancia directa en la actividad de la administración de consorcios y administradores, son:

1-Domicilio Fiscal Electrónico" donde serán válidas todas las notificaciones, emplazamientos, intimaciones, comunicaciones que allí se practiquen.

2- Solidaridad por deuda ajena. Especialmente en Ias retenciones y/o percepciones que se practican.

3- DDJJ Rectificativas: Se admite la presentación de las rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible y dentro de los 5 días del vencimiento general.

4- Valor probatorio de las actas labradas por AFIP: Las mismas servirán en  los juicios respectivos a favor del fisco en la medida que no se pruebe SU falsedad.

5- Personal NO declarado:

Será Sancionado el empleador con una multa graduable de $3.000 a $ 100,000 por el/los trabajadores no registrados; asimismo serán multados por defraudación por declaraciones juradas engañosas, ya sea por acción u omisión, de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido.

6- Prescripción: El plazo de prescripción de las acciones y poderes del fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción será de cinco años.

7- Embargo preventivo: El fisco podrá solicitar embargo y/o inhibición general de bienes por deuda de contribuyente y/o solidarios.

8- Autorización de emisión de comprobantes (facturas recibos), como de modificar la condición del contribuyente (ejemplo: de Monotributo a Responsable Inscripto)


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FUENTE: Aierh



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